Órganos colegiados
Constituyen órganos colegiados los que se encuentran integrados por dos o más personas, así debemos diferenciar entre los siguientes: Lleno, Comisiones Informativas, Junta de Gobierno Local, Junta de Portavoces y Junta de Concejales. De las sesiones Del Pleno, Comisiones Informativas, Junta de Gobierno Local se alzará el acta correspondiente.
El Pleno
Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en la esfera municipal. Se encuentra integrado por el alcalde. Los concejales son las personas encargadas de convocarlo y presidirlo.
Celebra sesiones ordinarias de carácter mensual ya que el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona presenta una población superior a 20.000 habitantes. También pueden celebrarse sesiones extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. Las sesiones son generalmente públicas, a las que puede asistir al público pero no pueden intervenir durante la celebración de la sesión.
Adopta los acuerdos, con carácter general, mediante mayoría simple, sin perjuicio de las materias que necesitan mayoría absoluta. Resultan competencias del pleno las que expresamente atribuye la ley.
Las comisiones informativas
Habrán de existir en los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, pueden ser permanentes o especiales. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tienen derecho a participar en estos órganos. La tarea correspondiente consiste en el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser incursos a decisión Del Pleno. El dictamen que derive de la decisión de la Comisión Informativa se llevará a Pleno, este es preceptivo y no vinculante.
El alcalde es el presidente nato de todas, sin perjuicio de la facultad de delegación. El sistema de voto que se utiliza es el ponderado.
La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, en la condición de comisión informativa, corresponde al examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que haya de aprobar El Pleno de la corporación, de acuerdo con la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.
La Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por este, que debe rendir cuenta al Pleno. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia a el alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las atribuciones que el alcalde o El Pleno le hayan podido delegar. El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno. Celebra sesiones ordinarias como mínimo cada quince días, en el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona las sesiones se celebran con carácter semanal.
La Junta de Portavoces
Se compone por los portavoces de los diferentes grupos políticos, la función es la de asesorar a la Alcaldía para la adopción de decisiones de carácter corporativo. Las decisiones correspondientes adoptan la forma de informes y tienen carácter preceptivo ni vinculante para el alcalde. Se reunirá siempre que el alcalde lo considere conveniente.
La Junta de regidores-delegados
Está integrada por los concejales que ejercen alguna competencia delegada. La función correspondiente es la de ofrecer información, informar y asesorar a la Alcaldía. Para las decisiones que se toman no es necesaria ninguna formalización por escrito.