Consejo de Igualdad de género y prevención de la violencia machista

La Constitución Española, en el artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones porque la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, eliminar los obstáculos que impidan o dificultan la plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 69 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 141 de la Ley 8/2010, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana, establecen que los ayuntamientos tendrán que establecer y regular, en normas de carácter organizativo, procedimientos y órganos adecuados para la participación efectiva de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.

Son los municipios espacios directos y próximos en relación con la ciudadanía para implantar una verdadera democracia y es, por eso, que el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona considera necesaria la creación de un Consejo Sectorial de Igualdad que, basándose con el Reglamento regulador de la participación ciudadana, aprobado en junio de 2016, sirva de vía a las aspiraciones participativas de la comunidad vecinal.

La finalidad de la participación es la de implantar metodologías que generan procesos de diálogo, el objetivo de los cuales sea conseguir consensos y facilitar la toma de decisiones funcionando de una manera coordinada con el Ayuntamiento.

El Consejo Sectorial de Igualdad de la Pobla de Vallbona será permeable y conocedor de la realidad municipal y comarcal, duradero y útil para la ciudadanía, así como destinatario y emisor de información del municipio. Integrador de sensibilidades con actitud crítica, pretende ser una herramienta ágil.

Miembros

  1. Presidente/a.
  2. Vicepresidente/a.
  3. Secretario/a.
  4. Vocaels:
  • El Regidor de Igualdad.
  • Comisión ciudadana que ha participado en la redacción del presente Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo, que figura en el Anexo III.
  • Asociaciones medioambientales: un representante de cada asociación medioambiental inscrita al Registro Municipal de Asociaciones de La Pobla de Vallbona.
  • Otras instituciones: un representante de las instituciones o grupos sociales relacionadas con este tema sectorial. En cualquier caso, quedará definida la conveniencia o no según acuerdo del Consejo.
  • Vecinos y vecinas: 5 representantes de los ciudadanos. El Reglamento de Participación Ciudadana establece que pueden asistir con voz pero sin voto; por el que se tendrá que articular algún mecanismo en la hora de la votación para integrar la opinión y valoración de los ciudadanos no asociados a ninguna entidad o colectivo. Se tendrá que regular como se recoge la opinión de los vecinos y vecinas representados. Se decidirá en una sesión del Consejo y quedará reflejado en el acta correspondiente.

Actes y documentos