Consejo de Deportes

El Ayuntamiento Lleno, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2017, aprobó inicialmente el reglamento del Consejo Local del Deporte, que fue publicado al Boletín Oficial de la Provincia n.º 42, del día 1 de marzo de 2017, sin que, durante el plazo de exposición pública, se hayan presentado alegaciones o sugerencias. Por lo tanto, queda definitivamente aprobado. El Consejo Local del Deporte no disfruta de personalidad jurídica propia, pero si que es independiente de las entidades que lo integran. Tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades y la duración se enmarca dentro de la legislatura municipal. El ámbito de actuación se enmarca dentro del término municipal de la Pobla de Vallbona. Evaluar la realidad agraria del municipio, sus problemas y necesidades. Asesorar a los restantes órganos del Ayuntamiento en materia agraria, así como en la prestación de los servicios de interés agrario que estén atribuidos o puedan atribuirse en el municipio. Proponer las medidas que propicien el desarrollo rural y la mejora de las rentas y de las condiciones de vida de los agricultores, ganaderos y trabajadores del sector agropecuario.

Miembros

  • El Alcalde de el Ayuntamiento de Pobla de Vallbona o regidor/a en quien delegue.
  • La regidora de Deportes del Ayuntamiento de Puebla de Vallbona.
  • Un representante de cada una de las entidades o asociaciones deportivas de la localidad siempre que reúnan los requisitos siguientes:
  1. Estar debidamente constituidas al amparo de la legislación vigente (Ley 2/2011 del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana o la Ley 14/2008 de Asociaciones de la Comunidad Valenciana).
  2. Estar debidamente registradas en el Registro de Entidades Deportivas o de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
  3. Estar debidamente registradas en el Registro Municipal de las Asociaciones de la Pobla de Vallbona.
    El fin exclusivo de la entidad o asociación tendrá que ser la promoción de un deporte o la práctica de alguna actividad física deportiva entre la población de la Pobla de Vallbona.
  4. Manifestar según el órgano competente la voluntad de formar parte.
  • Un representante del Consejo Escolar Municipal.
  • Un secretario o una secretaria designado/da por el pleno del Consejo a propuesta de la Presidencia.
  • El coordinador/técnico de Deportes del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona que hará funciones de asesor del pleno del Consejo Local en materia de deportes. La elección y designación de las personas representantes de cada uno de los colectivos y entidades citadas se realizará directamente por cada uno de ellos de acuerdo con principios democráticos y en la forma prevista en su normativa aplicable o en sus estatutos internos y, en caso de que no estuviera previsto, por sufragio. La elección comportará la de un candidato titular y uno de suplente que lo sustituirá en caso de ausencia.

Actos y documentos